Ante las confusiones surgidas en varias conversaciones con profesionales de diferentes sectores (no profesionales de la prevención), nos resulta interesante realizar una pequeña disertación de lo que significa a grandes rasgos ejercer como “medio de coordinación de actividades preventivas”, es decir, las persona o personas que realizan las labores de coordinación de actividades en ámbitos industriales.
La concurrencia de empresas, o de trabajos en un mismo espacio; hace que la Ley de prevención de riesgos laborales le haya dado una mayor importancia a la coordinación de actividades modificando el artículo 24 y estableciendo que se desarrolle reglamentariamente. De donde ha surgido hace más de 10 años el Real decreto 171/2004 y la figura del coordinador de actividades preventivas.
Esta figura, o “medio”, como es denominado en la nota técnica de prevención (NTP) 918, referida a coordinación de actividades empresariales, es una de las piedras angulares de la coordinación de actividades empresariales (en adelante CAE). Los motivos de esta afirmación, así como la diferencia con los coordinadores de seguridad y salud (regulado en el R.D. 1627/1997) son los expuestos a continuación.
El capítulo V del R.D. 171/2004, en su artículo nº 11, muestra una “Relación no exhaustiva de medios de coordinación”, entre el que está como un medio más, las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas (en adelante CAP). Además del CAP aparecen como medios de coordinación también:
- el intercambio de información,
- las reuniones periódicas,
- la impartición de instrucciones,
- recursos preventivos,
- reuniones conjuntas de los comités de seguridad y
- salud en el trabajo, etc.
En la práctica diaria todos estos medios son utilizados de un modo más eficiente cuando son organizados por un CAP. También en su artículo 13 se establece como medio preferente de coordinación ante muchas de las causas a las que da cobertura el R.D.
De este modo, las funciones otorgadas al CAP en el artículo 14 del R.D. son:
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva,
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo,
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas,
- La adecuación entre los riesgo existentes y las medidas preventivas,
- El intercambio de informaciones,
- Además de cualquier otra encomendada por el empresario.
Viendo la magnitud de las funciones que son realizadas por los CAP creo que es acertada la expresión utilizada al comienzo de “piedra angular de la CAE”. Las funciones irán desde la realización de las reuniones con las diferentes empresas, realización de las actas (obligación de información escrita en casos de riesgo grave o muy grave), supervisión en campo el tiempo que sea necesario, vigilancia y control de las medidas adoptadas, intercambio de información, etc.
Además este mismo artículo 14, faculta a los CAP para:
- Conocer las informaciones que deban intercambiarse,
- Acceder a cualquier zona de trabajo.
- Impartir las instrucciones necesarias a las empresas,
- Proponer a las empresas medidas preventivas.
Con estas facultades y funciones podemos ver como el resto de los medios establecidos ha de girar en torno a la figura del CAP; las reuniones, intercambio de información, establecimiento de medidas, etc. Así la persona o personas designadas para la realización de estas funciones (CAP) serán como los directores de orquesta que establecen; los tiempos, las entradas, los solos, etc. Al igual que la orquesta podría ser más grande o más pequeña, los trabajos también tendrán distintas dimensiones por lo que serán una o varias personas.
Continuando la analogía, la ejecución no corresponderá al director (CAP), sino a los músicos (empresas) y en la composición de la obra (proyecto concreto a coordinar), tampoco tendrá nada que ver ya que sería labor del compositor. Pero si tendrá una importancia fundamental en el resultado de la ejecución (los tiempos han sido los establecidos, la ejecución preventiva acorde lo diseñado, etc.).
Pero además esté medio adquiere una presencia mayor, cuando lo establecido inicialmente en los trabajos no se puede llevar a cabo (razones técnicas u organizativas) y es necesario la realización de modificaciones, ampliaciones, etc., del proyecto inicial del trabajo. Es fundamental que en la coordinación de actividades no se deje nada a la improvisación y que todos los pasos y operaciones nuevas que se vayan a realizar sean identificadas, evaluadas y controladas por CAP.
Todos los cambios serán plasmados en modificaciones del acta de coordinación existente. La modificación de los planes de trabajo con la presencia de este medio hace que la comunicación sea adecuada y las soluciones más rápidas y efectivas, controlando de nuevo todos los riesgos si los hubiese y aportando nuevas medidas preventivas si fuese necesario.
El equipo de DocuCAE llevamos tiempo realizando estas funciones (tanto en trabajos cotidianos como en trabajos de especial riesgo), para que las empresas para las que trabajamos se sientan seguras a pesar del aumento de los riesgos que ocasiona la confluencia de trabajos y concurrencia de empresas.